Los sistemas ADAS suponen un gran paso adelante en la seguridad vial. El comportamiento y la actitud del conductor forma parte del 90% de las causas de los accidentes y los sistemas avanzados de asistencia a la conducción están diseñados para alertar y asistir al conductor con el objetivo de evitar esos errores o minimizar sus consecuencias.

La Comisión Europea ha estimado que la introducción de los nuevos ADAS obligatorios puede salvar más de 25.000 vidas y evitar al menos 140.000 heridos graves hasta 2038.

El reglamento de la Unión Europea (UE) 2019/2144 establece que a partir del 7 de julio del 2024 todos los automóviles comercializados en la UE tienen que incorporar ocho sistemas ADAS:

Frenada autónoma de emergencia (AEB), Alerta de cambio involuntario de carril (LDW), Asistente de velocidad inteligente (ISA), Interfaz para Inhibidor de arranque con alcoholímetro, Detector de somnolencia (DDR), Señal de frenado de emergencia, Detector de marcha atrás (REV) y Caja negra (EDR).

¿Cuáles son las excepciones?

Esa norma establece claramente que a partir de esa fecha no se podrán matricular automóviles en la Unión Europea que no incorporen esos sistemas ADAS.

Pero hay una excepción, marcada en el Reglamento (UE) 2018/858, que se refiere a “series cortas” y “vehículos de fin de serie”, que permite seguir matriculando cierto tipo de automóviles durante un año más (hasta el 7 de julio de 2025), aunque no lleven los últimos ADAS obligatorios.

El texto explica que, con ciertas limitaciones y durante un período de tiempo limitado, los Estados miembros podrán matricular vehículos que en el momento de su fabricación contasen con una homologación de tipo UE válida, y que no se hayan matriculado o puesto en servicio antes de que dicha homologación de tipo UE haya perdido su validez.

Para poder acogerse a esta medida, el fabricante tiene que presentar una solicitud a la autoridad competente de cada Estado, en la que especifica todos los motivos técnicos o económicos que impiden que dichos vehículos cumplan los nuevos requisitos técnicos.

En cuanto a las limitaciones, para las series cortas se autoriza un máximo de 1.500 matriculaciones al año, que descienden a 250 en el caso de las series cortas especiales de fabricación nacional.

Para los vehículos de fin de serie, el número máximo de automóviles no podrá superar el 10% de los vehículos de todos los tipos en cuestión puestos en servicio en ese Estado el año anterior.

Los vehículos de cualquiera de los tipos estarán limitados a aquellos para los que se haya expedido, en la fecha de fabricación o con posterioridad, un certificado de conformidad válido con un período de validez no inferior a tres meses tras la fecha de expedición, pero que posteriormente haya dejado de ser válido por la entrada en vigor de un acto regulador.

 

Fuente: Carglass

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